Decreto271-2005·2005

FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de mayo de 2005

Fecha de publicación

9 de setiembre de 2005

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2006, los precios para la leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1° de septiembre de 2005, fijados por el Art. 1° del decreto N° 318/004, de 31 de agosto de 2004, prorrogados a su vez por el decreto N85/005, de 24 de febrero de 2005. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos. Los establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto N° 2/997 del 3 de enero de 1997.

Artículo 2Artículo 2

Las usinas compradoras podrán: a) Fijar bonificaciones hasta el 10 % (diez por ciento) del precio antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior (decretos N° 90/995, de 21 de febrero de 1995, N° 113/997, de 9 de abril de 1997 y N° 345/997 de 17 de setiembre de 1997). Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el 30 % (treinta por ciento) del total adquirido. b) Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2° de la resolución ordinaria N° 130. c) Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido similar al que autorizó el numeral 5° de la resolución ordinaria mencionada en el literal anterior.

Artículo 3Artículo 3

Mantiénese la liberación de los precios de las leches crudas no comprendidas en los Arts. 1° y 2° de este decreto, así como los precios de las leches que coagulan al alcohol y los de la grasa butirométrica correspondiente a los distintos tipos de crema.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Economía y Finanzas al fijar el precio de la leche para el consumo, podrá autorizar a las usinas a afectar del sector pasteurización al sector industrial, total o parcialmente, transitoria o permanentemente, el monto resultante de la tipificación de la leche para el consumo.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.