Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2006, los precios para la leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1° de septiembre de 2005, fijados por el Art. 1° del decreto N° 318/004, de 31 de agosto de 2004, prorrogados a su vez por el decreto N85/005, de 24 de febrero de 2005. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos. Los establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto N° 2/997 del 3 de enero de 1997.