Decreto271-2006·2006

PARTIDAS PRESUPUESTALES. ANEP. UDELAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/08/2006

Fecha de publicación

21/08/2006

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Universidad de la República (UDELAR) deberán presentar, al Ministerio de Economía y Finanzas, los proyectos educativos a ser ejecutados en el ejercicio siguiente con cargo a la partida autorizada por el artículo 453 de la Ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005, así como su correspondiente apertura a nivel de objeto del gasto.

Artículo 2Artículo 2

La partida destinada a financiar proyectos de inversión de ANEP y UDELAR, en el marco de lo dispuesto por el literal B) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, que a valores de enero de 2006 asciende a $ 483:400.000 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y tres millones cuatrocientos mil), se distribuirá en un 80% (ochenta por ciento) para ANEP y en un 20% (veinte por ciento) para UDELAR en el ejercicio 2007. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los porcentajes establecidos en el artículo precedente podrán variarse en ejercicios futuros de mutuo acuerdo entre ambos organismos, debiéndose comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas, con anterioridad a la fecha de presentación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal en que se incluya la partida presupuestal correspondiente.

Artículo 4Artículo 4

Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Universidad de la República (UDELAR) deberán presentar al Poder Ejecutivo, antes del 30 de junio de cada año, para su inclusión en el proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, un detalle de los proyectos de inversión que deberá comprender la denominación, monto de la asignación para el ejercicio, objetivo y meta anual prevista.

Artículo 5Artículo 5

A efectos de la evaluación de los proyectos de inversión, se deberá utilizar el Sistema de Información y Seguimiento de la Inversión (SISI), debiendo cumplir con todos los requisitos del mismo relativos a objetivos, metas, categoría del proyecto, componentes en unidades físicas y financieras, producto esperado, beneficiarios y localización geográfica. Antes del 31 de diciembre del ejercicio previo al de ejecución, deberá ingresarse la información de ejecución prevista que servirá de base para la evaluación en cada instancia de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

Artículo 6Artículo 6

Los proyectos de inversión que impliquen erogaciones adicionales, ya sea circunstanciales o permanentes, por constituir inversiones iniciales en la implantación de programas cuya vigencia temporal trascienda al proyecto, deberán incluir la demostración de que el organismo proponente dispone de crédito presupuestal suficiente para asegurar su continuidad.

Artículo 7Artículo 7

Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Universidad de la República (UDELAR) deberán presentar en la respectiva Rendición de Cuentas el avance de los proyectos de inversión, los resultados obtenidos con referencia a los objetivos planteados, los eventuales atrasos en la ejecución, las razones que han producido los mismos, y los ajustes que se realizarán consecuentemente.

Artículo 8Artículo 8

Antes del cierre de cada ejercicio, deberá remitirse al Ministerio de Economía y Finanzas por parte de los Organismos de Enseñanza ejecutores, un cronograma financiero de la utilización, de las partidas presupuestales referidas en el presente Decreto para el ejercicio siguiente, especificando las necesidades mensuales de fondos por concepto de gasto.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.