Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 27/08 del Consejo del Mercado Común, que consta como Anexo y forma parte del presente Decreto. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 27/08 del Consejo del Mercado Común, que consta como Anexo y forma parte del presente Decreto. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Elimínase de la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal A) del artículo 4º y el Anexo III del Decreto Nº 642/006, de 27 de diciembre de 2006, y modificada por el artículo 1º del Decreto Nº 261/008, de 02 de junio de 2008, los ítems: 3204.15.90; 4002.11.10; 4410.19.92; 6402.99.90; 6403.51.90; 6403.59.90; 6403.91.90; 6403.99.90; 7118.10.10.
Artículo 3 — Artículo 3
Los ítems 6402.99.90; 6403.51.90; 6403.59.90; 6403.91.90; 6403.99.90 tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 25% (veinticinco por ciento).
Artículo 4 — Artículo 4
Incorpórese a la Lista de Excepciones al AEC, fijada por el literal A) del artículo 4° y el anexo III del Decreto Nº 642/006, los productos importados por los ítems: 2806.20.00; 4703.21.00; 4703.29.00; 6805.30.90; 8539.31.00 exclusivamente "Lámparas de uso doméstico con equipo auxiliar incorporados en las mismas y casquillo incluido E 27 (casquillo)"; 9018.31.90 exclusivamente "De vidrio, con aguja inserta de capacidad inferior o igual a 1 cm³"; 9018.90.21; 9021.90.89 exclusivamente "Los demás implantes expandibles para dilatar arterias (stents), incluso montados sobre catéter de tipo balón"; 9405.10.10. Dichos productos tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).
Artículo 5 — Artículo 5
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.