Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Dispónese que la compensación establecida por el artículo 4° del Decreto N° 333/008 de 14 de julio de 2008 será de 9% para los funcionarios no profesionales hasta el Grado 13 inclusive a partir del 1° de enero de 2016.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta a la Asamblea General; comuníquese, publíquese y archívese.