Artículo 1
Artículo 1.- Agrégase al artículo 2° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente numeral: "37) Instalación de centros de cultivo y actividades de acuicultura".
Documento Actualizado
Artículo 1
Artículo 1.- Agrégase al artículo 2° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente numeral: "37) Instalación de centros de cultivo y actividades de acuicultura".
Artículo 2
Artículo 2.- Agrégase a la enumeración contenida en el artículo 23 del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el numeral 37 del artículo 2° de dicho decreto.
Artículo 3
Artículo 3.- Agrégase a la declaración prevista en el artículo 25 del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el literal siguiente: "d) Los centros de cultivo y las actividades de acuicultura que se hubieran instalado sin haber requerido Autorización Ambiental Previa y que de cualquier forma ampliaran sus instalaciones o su capacidad productiva. En estos casos será de aplicación la previsión del inciso segundo del literal "a" de este artículo."