Artículo 1 — Artículo 1
(Convocatoria y cometidos).- Convócase a un Comité de Expertos (en adelante el Comité), el cual funcionará en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de la Presidencia de la República, con el cometido de: a) analizar los estudios ya efectuados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería; b) discutir y aprobar una propuesta de revisión integral del mercado de los combustibles.