Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas, categorías y demás condiciones, con carácter nacional para el Sub-Grupo Fábricas de Pastas, con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985: Encargado/a: es la persona, que en la casa central y/o sucursales es responsable de todos los trabajos que se realizan en el establecimiento a su cargo del personal a sus órdenes, así como el control sobre stock de materia prima y productos terminados: Jornal: N$ 585,15; Oficial/a: es el operario que realiza todas las operaciones de la manufacturación de la mercadería que se elabora, siendo responsable de la calidad de la producción. Será de su responsabilidad, el cuidado y aseo de las máquinas de producción utilizadas. En aquellas empresas, que no tengan empleado de mostrador, realizará las tareas del mismo: Jornal: N$ 487,63; Medio Oficial/a: son los operarios mayores de 18 años que ayudan en todas las tareas que corresponden al oficial bajo las órdenes de éste, pudiendo sustituirlo temporariamente. Será de su responsabilidad la carga y descarga de mercaderías, debiendo realizar las tareas de limpieza del local y sus instalaciones: Jornal: N$ 396,02. Obrero/a General: son las personas mayores de 18 años que además del aprendizaje, hacen el reparto de los productos elaborados, desempeñan las funciones de mandadero y en general, ayudan en todas las tareas de la empresa: Jornal: N$ 305,00. Aprendices/zas: son las personas mayores de 16 años y menores de 18 años que cumplen las mismas tareas que un obrero general: Jornal: N$ 240,00; Chofer: es la persona que realiza el reparto de las mercaderías, cobrando los importes correspondientes, en vehículos automotores que la empresa ponga a su disposición. En los casos en que no haya tareas de reparto; realizará internamente las tareas que sean requeridas: Jornal: N$ 487,83; Empleado/a del Mostrador: es la persona encargada de la venta de los productos que comercializa la empresa, debiendo acondicionar la mercadería procediendo a su envasado, pesaje o conteo, así como a facturar y cobrar el importe de la venta (si en la empresa no existiere cajera), atendiendo asimismo los pedidos telefónicos. Corresponde a ésta categoría la organización y supervisión del reparto externo de mercadería: Jornal: N$ 305,00. Cajero/a: es la persona encargada de efectuar los cobros al público, facturar las ventas y atender el teléfono, entregando la mercadería vendida, siendo de su responsabilidad, la liquidación de la cobranza de las ventas efectuadas en el reparto externo. Percibirá además de su remuneración, un 10% más, por concepto de quebranto de caja: Jornal: N$ 340,00 más el 10%. Aquellos operarios que actualmente reciban un jornal superior al mínimo aquí establecido, recibirán como aumento la suma de N$ 120.00 diarios o el porcentaje del 22% según cual resulte mayor; El día de descanso trabajado se pagará doble, quedando excluido el día domingo trabajado, si no fuera el día de descanso del empleado.