Decreto272-1999·1999

PUERTOS COMERCIALES. DISPOSICIONES APLICABLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 1999

Fecha de publicación

20/09/1999

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que para los puertos comerciales ubicados fuera del departamento de Montevideo, administrados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no son de aplicación las disposiciones del artículo 49 B del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los Pliegos de Condiciones de los llamados públicos que se efectúen para desarrollar, explotar y mantener, en régimen de concesión, los puertos mencionados en el artículo precedente, deberán ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo y establecerán expresamente, además de lo que la normativa de la materia indica, aplicando en lo que corresponda lo dispuesto por los arts. 45, 77 y 78 del Decreto Nº 412/992, lo siguiente: a) el plazo de la concesión estará de acuerdo con la inversión proyectada, el espacio requerido y el avance tecnológico que represente el proyecto; b) la Administración Portuaria será ejercida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; c) la determinación de quién ejercerá las funciones de Capitanía; y d) la declaración sobre si se constituirán Comisiones Honorarias.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc..