Artículo 5
Artículo 5.- Modifícase el Artículo 23 numeral 4) el que quedará redactado de la siguiente manera: "Cumplir estrictamente las estipulaciones convenidas con los usuarios de los servicios, responsabilizándose por la correcta prestación de los mismos en condiciones establecidas, ya se trate de Agencias de Viajes Mayoristas y Minoristas, según el grado de su participación".