Artículo 1 — Artículo 1
La Comisión "Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" estará integrada por catorce miembros designados de la siguiente manera: ocho por el Poder Ejecutivo, cuatro por la Universidad de la República, uno en representación de las Universidades Privadas y el Director Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Cada organismo o grupo de instituciones designará titulares y suplentes quienes deberán ser personas de notoria versación y capacitación técnica, científica o académica.