Decreto272-2001·2001

INTEGRACION DE LA COMISION CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION CIENCIA Y TECNOLOGIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/2001

Fecha de publicación

20/07/2001

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La Comisión "Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" estará integrada por catorce miembros designados de la siguiente manera: ocho por el Poder Ejecutivo, cuatro por la Universidad de la República, uno en representación de las Universidades Privadas y el Director Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Cada organismo o grupo de instituciones designará titulares y suplentes quienes deberán ser personas de notoria versación y capacitación técnica, científica o académica.

Artículo 2Artículo 2

Seis de los miembros designados por el Poder Ejecutivo deberán ser funcionarios de cualesquiera de los Ministerios, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o de los Institutos que estén en la órbita de aquellos y ocupar preferentemente cargos con un grado no inferior a Director Nacional, Gerente o Asesor Ministerial. El Poder Ejecutivo designará los dos restantes del sector productivo de bienes industriales y de servicios. Estos deberán revestir preferentemente la condición de Directores o ex Directores de algunas de las gremiales.

Artículo 3Artículo 3

Los representantes de la Universidad de la República deberán ser preferentemente docentes grado 05 y el de las Universidades Privadas ejercer como mínimo el cargo de Decano.

Artículo 4Artículo 4

Los integrantes de la Comisión "Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva, por una sola vez.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión será presidida por quien designe el Ministro de Educación y Cultura, quien tendrá doble voto en caso de empate. Sesionará con un quórum de siete miembros.

Artículo 6Artículo 6

Derógase el Decreto Nº 315/999 de 5 de octubre de 1999.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.