Decreto272-2012·2012

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 2012

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/2012

Fecha de publicación

28/08/2012

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2012, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 584,96 (pesos uruguayos quinientos ochenta y cuatro con noventa y seis centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 2012 en $ 584,29 (pesos uruguayos quinientos ochenta y cuatro con veintinueve centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de julio de 2012 a 113,39 (ciento trece con treinta y nueve), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 2012 es de 1,0748 (uno con setecientos cuarenta y ocho diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.