Decreto272-2019·2019

REGLAMENTACION DE LA LEY 19.635, QUE APROBO EL PROTOCOLO DE COOPERACION Y FACILITACION DE INVERSIONES INTRA-MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/09/2019

Fecha de publicación

30/09/2019

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase dentro del Ministerio de Economía y Finanzas a la División Asesoría de Política Comercial de la Dirección General de Secretaría, como Punto Focal Nacional de Uruguay a los efectos dispuestos en los artículos 18 y 19 del Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones Intra-Mercosur, aprobado por Ley N° 19.635 de 13 de julio de 2018.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de cumplir con sus cometidos, el Punto Focal Nacional podrá solicitar información a otros organismos y entidades con competencia en materia de inversiones quienes deberán brindar la misma y contribuir a la realización de los compromisos acordados en el referido Protocolo, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en el presente Decreto quedará sujeto a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales y a lo establecido en el artículo 20 del Protocolo.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la entrada en vigor del Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones Intra-Mercosur de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Protocolo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP), al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Unidad de Apoyo al Sector Privado (UNASEP) y a la Secretaría del MERCOSUR; publíquese y archívese.