Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo de la excepción establecida por el Decreto N° 48/019, que excluye de la limitación dispuesta por el artículo 105 del Decreto-Ley especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de aquellos funcionarios que efectivamente realizan la función de Ayudante de Obra en la Dirección Nacional de Vialidad, los cuales deben prestar tareas en la propia obra a la que fueron asignados, o en sus correspondientes laboratorios en los casos que corresponda, a partir del 1° de junio y hasta el 31 de diciembre de 2021.