Artículo 1 — Artículo 1
Establécense las siguientes tarifas de peaje de rutas nacionales a partir del 15 de junio de 1987 en todos los Puestos de Recaudación: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de marzo de 1987
Fecha de publicación
7 de octubre de 1987
Artículo 1 — Artículo 1
Establécense las siguientes tarifas de peaje de rutas nacionales a partir del 15 de junio de 1987 en todos los Puestos de Recaudación: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los beneficiarios de exoneraciones parciales de tarifas de peaje en virtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad al 15 de junio de 1987, dentro de los diez días hábiles siguientes a la vigencia de las tarifas dispuestas por este decreto. Vencido el plazo, los puestos de recaudación no recibirán los boletos que no hayan sido actualizados.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.