Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los Complejos Turísticos regulados por el decreto 68/991 de 31 de enero de 1991, quedarán excluídos por un período de 180 (cientos ochenta) días a partir de la fecha del presente decreto, del régimen establecido por el artículo 13 del decreto 733/991 de 3O de diciembre de 1991.