Decreto273-1992·1992

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/06/1992

Fecha de publicación

8 de mayo de 1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que los Complejos Turísticos regulados por el decreto 68/991 de 31 de enero de 1991, quedarán excluídos por un período de 180 (cientos ochenta) días a partir de la fecha del presente decreto, del régimen establecido por el artículo 13 del decreto 733/991 de 3O de diciembre de 1991.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos indicados precedentemente bastará con que el proyecto de que se trate estuviere presentado, hasta el día 15 de diciembre de 1992, inclusive, ante el Ministerio de Turismo aunque el resto de la tramitación prevista en el artículo 2 del decreto 68/991, se complete con posterioridad. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los beneficios que se concedan en aplicación de esta reglamentación caducarán automáticamente si el interesado no diera inicio a la ejecución de las obras correspondientes dentro de los cientos veinte días siguientes a la culminación del trámite previsto en el articulo 2º del decreto 68/991.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.