Decreto273-1994·1994

DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1994

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de octubre de 1994

Fecha de publicación

22/06/1994

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que el sueldo anual complementario, a que se refiere la Ley Nº 12.840, se pague en el presente ejercicio en dos etapas; el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.