Decreto273-1995·1995

REGLAMENTO DE USO DE LOS SIMBOLOS NACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/07/1995

Fecha de publicación

8 de julio de 1995

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el artículo 21 del Decreto de fecha 18 de febrero de 1952 que reglamenta el uso de los símbolos nacionales, la determinación de los modelos oficiales y el orden de preeminencia, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 21. El Himno Nacional deberá ejecutarse: A) En todas las ceremonias oficiales de importancia. B) En todas las trasmisiones radiales que se efectúen en días festivos. Las autoridades respectivas fijarán los horarios y condiciones."