Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de noviembre de 1995 la Enmienda 16 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Operación de Aeronaves - Aviación General Internacional - Aviones - Anexo 6, Parte II al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)