Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que los afiliados a la ex - "Mutualista Israelita del Uruguay" (MIDU), cualquiera fuere el mecanismo por el cual hubieren ingresado a la misma, incluido aquél que administra el Banco de Previsión Social, podrán optar libremente por la Institución de Asistencia Médica Colectiva de su preferencia, para lo que dispondrán, a partir de la fecha, de un plazo máximo de 60 días.