Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley
N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, tendiente a
la adquisición de uno o más módulos de potencia de hasta 240 MW en
centrales térmicas y demás instalaciones auxiliares para su
funcionamiento y conexión al Sistema Interconectado Nacional, que
utilicen alternativamente combustible líquido y gas natural.
Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de
la Tasa Consular y, en general, de todo tributo, incluyendo el Impuesto
al Valor Agregado e Impuesto de Contribución para el Financiamiento de la
Seguridad Social, cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo)
eventualmente necesarios para llevar a cabo la inversión.
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de
Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social, incluído en
las adquisiciones en plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo
fijo) y otros elementos necesarios para la inversión proyectada.
Dicho crédito se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige para
los exportadores.
Otórgase la exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes
intangibles y del activo fijo destinados al proyecto de inversión que se
declara promovido por el presente Decreto, por el término de la vida útil
técnica del proyecto.
Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los
efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del
patrimonio gravado.
Otórgase, a efectos del IRIC, un tratamiento de Amortización Acelerada
para los Bienes de Activo Fijo asociados al proyecto de inversión en los
años de vida útil que técnicamente logren una mayor rentabilidad al
proyecto. En cuanto a los intereses financieros derivados del
financiamiento de la inversión serán deducibles de este impuesto sin tope
alguno, cualquiera fuera la modalidad escogida para el financiamiento.
Otórgase la autorización para importar en admisión temporaria
maquinarias y equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria
para la ejecución de las obras comprometidas, siempre que no se consuman
totalmente en la misma.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas deberá
presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley
16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones, a los
efectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios
dispuestos en el presente Decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.