Artículo 1
Artículo 1.- Incorpórese al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), los Artículos 17.2.17, 17.2.18 y 17.2.19 en la Sección 2º del Capítulo 17 -Aceites y Grasas- los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: 17.2.17 Aceite de Salvado de Arroz o Aceite de Arroz es el que se obtiene a partir del Salvado de Arroz (Oryza sativa L.) estabilizado y su composición en ácidos grasos y características físicas y químicas responden a las tablas siguientes: Características físicas y químicas: Densidad relativa (25oC/25oC) 0,916-0,921 Indice de refracción (40oC) 1,465-1,468 Indice de saponificación 181-189 Indice de yodo (Wijs) 99-108 Materia insaponificable, g/kg Máximo 50 Composición de ácidos grasos: Acido graso G/100g C 14:0 No mayor a 0,7 C 16:0 16-28 C 16:1 No mayor a 0,5 C 18:0 1,0 - 4,0 C 18:1 40,0 - 48,0 C 18:2 16,0 - 37,0 C 18:3 0,2 - 1,5 C 20:0 0,5 - 0,8 C 20:1 0,3 - 0,8 C 22:0 0,1 - 0,5 C 22:1 No mayor a 0,2 C 24:0 No mayor a 0,5 17.2.18 Se reconocen como aceites de Girasol a los siguientes tipos además del establecido en el Artículo 17.2.14: - Aceite de Girasol de alto contenido de Acido Oleico, que deberá contener no menos de 75 por ciento de Acido Oleico como porcentaje del contenido total de ácidos grasos; - Aceite de Girasol de contenido medio de Acido Oleico; Cuya composición en ácidos grasos y características físicas y químicas deberán responder a la norma "Codex Stan 210 para Aceites Vegetales Especificados (Enmendado 2003-2005)" y sus posteriores modificaciones. 17.2.19 Se reconoce como aceite de Colza además del establecido en el Artículo 17.2.14, al aceite de Semillas de Colza de bajo contenido de ácido erúcico (Aceite de Canola) el que se obtiene de variedades de semillas oleaginosas de bajo contenido de ácido erúcico de las especies Brassica napus L., Brassica campestris L y Brassica juncea L. El aceite de Colza de bajo contenido de acido erúcico no deberá contener más del 2 por ciento de ácido erúcico como porcentaje del contenido total de ácidos grasos y su índice de Crismer deberá situarse en el rango de 67-70. Su composición en ácidos grasos y características físicas y químicas deberán responder a la norma "Codex Stan 210 para Aceites Vegetales Especificados (Enmendado 2003-2005)" y sus posteriores modificaciones.