Artículo 1 — Artículo 1
Las entidades que tengan representado su capital por títulos al portador y hayan iniciado ante la Auditoría Interna de la Nación antes del 30 de junio de 2008 el trámite de modificación del contrato social a efectos de que dicho capital sea nominativo, podrán ampararse a la exoneración dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 17.345, de 31 de mayo de 2001, y aplicar el abatimiento fijado por la reglamentación de acuerdo al artículo 47 del Título 14 del Texto Ordenado 1996. Esta disposición será de aplicación para la liquidación del Impuesto al Patrimonio cuando se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones: a) La solicitud ante la Auditoría Interna de la Nación se haya presentado antes del cierre del ejercicio fiscal. b) La fecha de cierre de ejercicio esté comprendida entre el 1° de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2008. c) Antes del 31 de mayo de 2009 se completen los trámites dispuestos por la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, para el trámite señalado en el primer inciso.(*)