Decreto273-2012·2012

FIJACION DEL MONTO MINIMO DE RETIROS SERVIDOS POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/2012

Fecha de publicación

27/08/2012

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Establécese, a partir del 1° de julio de 2012, el monto mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, en la suma equivalente a 2,25 (dos con veinticinco) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1° de julio de 2012 el monto mínimo de la asignación de pensión de sobrevivencia servida por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, será equivalente a 2,25 (dos con veinticinco) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

Artículo 3Artículo 3

Quedan excluidos de la aplicación del mínimo anterior: a) Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por integrante, por todo concepto, supere las 3 (tres) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por mes, al valor vigente al 1° de enero de 2012. b) Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad. A los efectos de determinar los niveles de ingreso previsto en el literal a) del presente artículo, no se considerarán las asignaciones familiares, el subsidio a la vejez (ley N° 18.241 de 27 de diciembre de 2007), ni el subsidio por desempleo cuando la causal que lo genere sea el despido del trabajador.

Artículo 4Artículo 4

Los pensionistas que aspiren a percibir el monto mínimo previsto en el artículo 2° deberán suscribir una declaración jurada, salvo que ya la hayan efectuado con anterioridad, donde detallen pormenorizadamente todos sus ingresos y los de todos los integrantes del hogar, cualquiera sea su naturaleza u origen (salarios, pasividades, alquileres, honorarios, intereses bancarios, utilidades de sociedades, etc.), con excepción de los indicados en el último inciso del artículo anterior.

Artículo 5Artículo 5

Las condiciones previstas en el artículo 3° se apreciarán al 30 de junio de 2012. Quedan fuera de los alcances del mismo quienes no las cumplan o las configuren con posterioridad a la fecha indicada.

Artículo 6Artículo 6

El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas reglamentará los aspectos necesarios para la implementación de este decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.