Artículo 1 — Artículo 1
Establécese, a partir del 1° de julio de 2012, el monto mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, en la suma equivalente a 2,25 (dos con veinticinco) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC).