Artículo 1 — Artículo 1
Los Controladores de Tránsito Aéreo en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica contratados bajo la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público podrán percibir, sin perjuicio de la retribución correspondiente establecida por el Decreto 55/011 de 7 de febrero de 2011, las Compensaciones fijadas por el artículo 193 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 68 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y sus respectivos Decretos reglamentarios 206/011 de 8 de junio de 2011 y 362/013 de 11 de noviembre de 2013 como también las referentes a tareas extraordinarias, nocturnas o de retén.