Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el Decreto N° 351/012 de 31 de octubre de 2012, incorporándose al "Sistema Integrado de Turf Nacional", a partir del 1° de diciembre de 2018, los hipódromos de Paysandú, Colonia, Melo y Florida.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de marzo de 2018
Fecha de publicación
9 de noviembre de 2018
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el Decreto N° 351/012 de 31 de octubre de 2012, incorporándose al "Sistema Integrado de Turf Nacional", a partir del 1° de diciembre de 2018, los hipódromos de Paysandú, Colonia, Melo y Florida.
Artículo 2 — Artículo 2
Para las actividades desarrolladas en los hipódromos referidos en el artículo precedente, se establece que cada compositor deberá tener registrado al menos un peón en caso de tener entre cinco y diez equinos. Cuando el compositor tuviere a su cuidado más de diez equinos deberá tener registrados al menos dos peones y si tuviere entre quince y veinte equinos, deberá tener registrados al menos dos peones y un capataz. A partir de los veinte equinos a su cuidado, el compositor tendrá la obligación de tener registrados sucesivamente, al menos un peón por cada cinco equinos que tenga bajo su responsabilidad.
Artículo 3 — Artículo 3
En observancia del principio de la verdad material (artículo 149 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995), y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 66 del Código Tributario, el Banco de Previsión Social podrá tener en cuenta las proporciones establecidas en el artículo 2° de éste Decreto, así como también un mayor o menor nivel de ocupación de personal.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y archívese.