Decreto273-2018·2018

INCORPORACION AL "SISTEMA INTEGRADO NACIONAL DE TURF", LOS HIPODROMOS DE PAYSANDU, COLONIA, MELO Y FLORIDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de marzo de 2018

Fecha de publicación

9 de noviembre de 2018

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase el Decreto N° 351/012 de 31 de octubre de 2012, incorporándose al "Sistema Integrado de Turf Nacional", a partir del 1° de diciembre de 2018, los hipódromos de Paysandú, Colonia, Melo y Florida.

Artículo 2Artículo 2

Para las actividades desarrolladas en los hipódromos referidos en el artículo precedente, se establece que cada compositor deberá tener registrado al menos un peón en caso de tener entre cinco y diez equinos. Cuando el compositor tuviere a su cuidado más de diez equinos deberá tener registrados al menos dos peones y si tuviere entre quince y veinte equinos, deberá tener registrados al menos dos peones y un capataz. A partir de los veinte equinos a su cuidado, el compositor tendrá la obligación de tener registrados sucesivamente, al menos un peón por cada cinco equinos que tenga bajo su responsabilidad.

Artículo 3Artículo 3

En observancia del principio de la verdad material (artículo 149 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995), y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 66 del Código Tributario, el Banco de Previsión Social podrá tener en cuenta las proporciones establecidas en el artículo 2° de éste Decreto, así como también un mayor o menor nivel de ocupación de personal.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.