Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo de la excepción establecida por el Decreto N° 49/019, que excluye de la limitación dispuesta por el artículo 105 del Decreto-Ley especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones que perciben hasta doce funcionarios integrantes de los siguientes Órganos de Control de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Órgano de Control de la Corporación Vial del Uruguay y Asesoramiento Técnico, Órgano de Control de la Concesión de la Corporación Nacional para el Desarrollo, Órgano de Control de la Concesión de Ruta 5, Órgano de Control de la Concesión de Ruta 8, Órgano de Control de Recaudación de Peajes, Órgano de Control de la Contratante de los Contratos Viales de Participación Público Privado a partir del 1° de junio y hasta el 31 de diciembre de 2021.