Decreto273-2025·2025

APROBACION DE AJUSTE DE GASOIL COMERCIALIZADO RECAUDADO POR ANCAP CON DESTINO AL FIDEICOMISO PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de febrero de 2025

Fecha de publicación

12 de setiembre de 2025

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Interprétase que a los efectos de la recaudación que realiza la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) como parte del capital fiduciario del Fideicomiso para la Movilidad Sostenible al que hace referencia el artículo 12 del Decreto N° 143/024 de 15 de mayo de 2024, en lo que tiene relación con los volúmenes comercializados de gasoil, deben ser excluidos: * el suministro a UTE para generación térmica de electricidad * el mercado bunker en puertos del Uruguay * el mercado de "zonas francas" * el mercado de exportación

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, notifíquese y cumplido, archívese.-