Artículo 1 — Artículo 1
Interprétase que a los efectos de la recaudación que realiza la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) como parte del capital fiduciario del Fideicomiso para la Movilidad Sostenible al que hace referencia el artículo 12 del Decreto N° 143/024 de 15 de mayo de 2024, en lo que tiene relación con los volúmenes comercializados de gasoil, deben ser excluidos: * el suministro a UTE para generación térmica de electricidad * el mercado bunker en puertos del Uruguay * el mercado de "zonas francas" * el mercado de exportación