Decreto274-1986·1986

APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE PLUNA. EJERCICIO 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/05/1986

Fecha de publicación

8 de diciembre de 1986

Artículos (32)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a regir a partir de 1º de enero de 1985, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I) INGRESOS N$ 3.745:700.000 1- Venta de Servicios 3.049:200.000 2- Arrendamiento de Eq. 93:600.000 3- Otros Ingr. Ajenos al Transporte 162:500.000 4- Aporte Rentas Grales. 10:000.000 5- Aporte Gob. Central (Serv. de Deuda Boeing 737) 430:400.000 II - PROGRAMAS OPERATIVOS N$ 3.522:986.869 Rubros Denominación N$ N$ 0 Retrib. Serv. Pers. 228:629.333 010 Pers. Presupuestado 81:593.754 Directorio 2:453.055 021 Pers. Contratado 36:153.796 042 Pers. Jornalero 2:092.284 Antigüedad 15:224.348 071 Mayor Horario 14:608.110 072 Horas Extras 20:257.200 074 Actividad de Vuelo 7:905.189 075 Compens. al cargo 9:716.988 076 Horario Nocturno 2:702.986 078 Aguinaldo 16:452.801 079 Compens. Madrid 4:726.680 081 Gast. Repres. Direc. General 347.894 082 Quebranto de Caja 220.000 Adelanto N$ 600 2:631.600 Aumento Abril/85 11:542.648 ___________ 1 Cargas Legales sobre Serv. Personales 56:197.446 1.1.1 Aporte Patronal al sistema Seg. Soc. 52:379.153 1.2.3 Aporte Pat. al Fondo Nac. de Vivienda 2:286.293 1.2.5 Aporte Pat. al Seg. Acc. de Trabajo 1:532.000 ___________ 2 Materiales y Suministros 1.076:766.130 3 Serv. no Personales 1.479:201.100 4 Máq., Eq. y Mob. Nuevo 56:289.000 7 Subsid. y Otras Trans. 44:775.860 7.5.1 Prima por Matrim. 150.000 7.5.2 Hogar Constituido 7:000.000 7.5.3 Prima por Nacim. 230.000 7.5.4 Prestac. por hijos 3:000.000 7.5.9 Prest. por Aliment. 21:231.060 7.7.3 Becas 2:000.000 7.7.4 Constrib. por Asist. Médica 10:876.800 7.7.9 Fondo pre Jubilat. 288.000 8 Serv. de Deuda y Ant. 581:128.000 _____________ Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" contienen todos los incrementos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo en el Ejercicio 1985. III PLAN DE INVERSIONES Rubro Denominación N$ 4 Maq. Equip. y Mob. Nuevo 69:000.000 Total ..................................... 69:000.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan que forman parte integrante de éste decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las partidas de los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios No Personales", 4 "Máquinas, Equipo y Mobiliario", 8 "Servicios de Deuda y Anticipo", incluyen U$S 10:391.000 (dólares diez millones trescientos noventa y un mil), U$S 14:248.985 (dólares catorce millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco), U$S 490.000 (dólares cuatrocientos noventa mil), y U$S 5:811.280 (dólares cinco millones ochocientos once mil doscientos ochenta) respectivamente. Los montos correspondientes a moneda extranjera podrán ser ajustados de acuerdo con las variaciones del tipo de cambio. En caso de que lo ejecutado supere la partida que se autoriza las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3Artículo 3

El Presupuesto de retribuciones personales para el Ejercicio 1985, a precios de Ene/85 tendrá la siguiente estructura: Personal de Dirección Período: Ene/Mar Total en N$ Director General 1 139.590 Directores Ejecutivos 3 213.246 _______________ __________ 4 352.836 Personal de Dirección Período: Abr./Dic. Presidente 1 698.292 Directores 2 1:282.230 _______________ __________ 3 1:980.522 Técnico Profesional "A" Grado 1 3 847.260 Grado 2 1 242.076 Grado 3 1 216.876 Grado 4 3 550.548 _______________ _________ 8 1:856.760 Técnico Profesional "B" Grado 1 1 216.876 Grado 2 1 183.516 Grado 3 1 158.640 ______________ ________ 3 559.032 Técnico Aeronáutico Supervisor 1 266.544 Jefe de 1a 6 1:444.536 Personal de Dirección Período: Ene./Mar. Total en N$ Jefe de 2a 12 2:333.530 Oficial Calificado 28 4:667.040 Oficial 1º 32 4:014.720 Oficial 2º 22 2:356.464 Auxiliar 26 2:206.464 _____________ __________ 127 17:289.288 Personal de Vuelo "A" 1er. Piloto Jet 19 7:926.192 2do. Piloto Jet 8 2:268.480 Ingeniero de Vuelo 8 1:802.496 ____________ __________ 35 11:997.168 Personal de Vuelo "B" Auxiliar de Cabina 22 2:208.096 Técnico Operativa Período: Ene./Set. Total N$ Jefe de 1a 2 277.794 Jefe de 2a 2 241.686 Oficial 1º 15 1:500.120 Oficial 2º 5 416.700 Auxiliar 8 500.400 ____________ ___________ 32 2:936.340 Técnico Operativa Período: Oct./Dic. Jefe de 1a 2 92.598 Jefe de 2a 2 80.562 Oficial 1º 16 533.376 Técnico Operativa Período: Oct./Dic. Total N$ Oficial 2º 5 138.900 Auxiliar 8 166.680 ____________ __________ 33 1:012.116 Personal Administrativo Jefe de 1a 3 722.268 Jefe de 2a 7 1:361.220 Jefe de 3a 7 1:166.760 Jefe de 4a 55 7:129.980 Oficial 44 4:074.576 Auxiliar 86 6:609.960 ___________ __________ 202 21:064.764 Personal de Servicio Período: Ene./Set. Jefe 4 305.604 Oficial 1º 10 625.050 Oficial 2º 17 944.469 Auxiliar 27 1:312.686 ___________ __________ 58 3:187.809 Personal de Servicio Período: Oct./Dic. Jefe 4 101.868 Oficial 1º 10 208.350 Oficial 2º 17 314.823 Auxiliar 23 372.738 __________ __________ 54 997.779 Técnico Rampa Período: Ene./Set. Total N$ Supervisor 1 197.334 Jefe de 1a 2 326.538 Jefe de 2a 3 424.602 Oficial Calificado 9 1:080.378 Oficial 1º 10 855.720 Oficial 2º 10 766.350 Auxiliar 15 864.810 __________ ___________ 50 4:515.732 Técnico Rampa Período: Oct./Dic. Supervisor 1 65.778 Jefe de 1a 2 108.846 Jefe de 2a 3 141.534 Oficial Calificado 9 360.126 Oficial 1º 10 285.240 Oficial 2º 10 255.450 Auxiliar 16 307.488 ___________ ___________ 51 1:524.462 Proceso de datos "A" Jefe de Análisis de Prog. 1 252.540 Analista 1º 3 317.228 Analista 2º 3 454.572 __________ __________ 7 1:424.340 Proceso de datos "B" Jefe de Operación 1 176.784 Proceso de datos "B" Período: Oct./Dic. Total N$ Operador 6 757.656 Graboverificador 6 606.096 Encarg. Mesa Control 2 202.032 ___________ ___________ 15 1:742.568 TOTAL GENERAL 560 74:649.612 _________ _____________ _________ _____________

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea a partir del 1º de enero de 1985, además de su sueldo básico percibirán de acuerdo a lo preceptuado en los artículos siguientes: 4.1 Prima por antigüedad 4.2 Prima por nacimiento 4.3 Prima por matrimonio 4.4 Prima por Hogar Constituido 4.5 Asignación Familiar 4.6 Contribución por Asistencia Médica 4.7 Quebranto de Caja 4.8 Retribución Extraordinaria de Fin de Año 4.9 Prima por alimentación

Artículo 5Artículo 5

Prima por Antigüedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% (dos por ciento) del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de 30 (treinta) años.

Artículo 6Artículo 6

El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, de acuerdo al decreto 531/984 y a la ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985. En lo referente a la Prima por Hogar Constituido N$ 15.60 mensuales por los meses de enero a marzo de 1985; a partir de abril de 1985 se aplica la ley 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la ley 15.748 del 14 de junio de 1985.

Artículo 7Artículo 7

Cuando el Ente deba excederse en los Rubros autorizados para hacer frente a leyes impositivas o laborales, en las Sucursales del exterior, el Presidente queda facultado para darle cumplimiento siguiendo los trámites normativos de la Ejecución Presupuestal.

Artículo 8Artículo 8

Desde la entrada en vigencia de este Presupuesto, ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en comisión" sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 9Artículo 9

Compensación por Mayor Horario: Cuando la índole de los servicios requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo, los funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor Horario. La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la semana o cómputo equivalente a 40 horas semanales, originará una compensación del 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones sujetas a Montepío. La compensación será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones por resolución de Directorio, quien reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.

Artículo 10Artículo 10

Quebranto de Caja: Todo funcionario que maneje dinero en efectivo a valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, en forma directa y permanente, en cantidades superiores a N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos mil) anuales con riesgo pecuniario, será incluido en el régimen a que se refieren los incisos siguientes: el Departamento de Economía y Finanzas, llevará una cuenta individual a nombre de los funcionarios a que refiere el inciso anterior, en la que acreditará el sueldo presupuestal y mayor horario mensual correspondiente al último mes del año anterior. Dicha cuenta generará el interés máximo que abone el Banco de la República Oriental del Uruguay por depósitos en Caja de Ahorros, capitalizando anualmente. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en caso eventual de falta de fondos de la cual sea responsable el titular. El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 50% (cincuenta por ciento) del monto anual acrecentado, deducidos los faltantes de fondos producidos en el período. Al cesar el funcionario en su relación con la Institución podrá retirar el saldo que tuviera en la cuenta así como sus causahabientes, en caso de fallecimiento una vez transcurrido un año de dicho cese. El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.

Artículo 11Artículo 11

La Retribución Extraordinaria de fin de año que estará sujeta a Montepío, será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales, contenidas en los padrones presupuestales sujetos a Montepío, percibidos durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.

Artículo 12Artículo 12

Contribución por Asistencia Médica: Cada funcionario tendrá derecho a N$ 1.100 (nuevos pesos mil cien) como contribución al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica ajustándose semestralmente de acuerdo al promedio de aumento de las tres mutualistas de mayor caudal social.

Artículo 13Artículo 13

El Personal Navegante: (Primeros Pilotos, Segundos Pilotos, Ingenieros de Vuelo y Auxiliares de Cabina) percibirá la compensación por concepto de Actividad de Vuelo, incrementada en los porcentajes autorizados por el Poder Ejecutivo para las retribuciones personales. La prima por Actividad de Vuelo se liquidará según la siguiente escala: Piloto e Ingeniero de Vuelo N$ 10.055. Auxiliares de Cabina N$ 4.477 mensuales.

Artículo 14Artículo 14

Compensación tripulación aviones Intercontinentales. Los tripulantes que desempeñan funciones a bordo de los aviones intercontinentales, para los que fueran calificados percibirán una compensación de acuerdo a la siguiente escala: Comandantes (Primer Piloto) N$ 16.747; Co- Piloto N$ 13.397; Ingeniero de Vuelo N$ 9.468; Jefe de Cabina N$ 7.874 y Auxiliares de Cabina N$ 4.190 mensuales.

Artículo 15Artículo 15

La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirán por la siguiente escala: CATEGORIA "A" (Ingenieros, Contadores y Abogados). Grado 1 -Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional N$ 32.770. Grado 2 -Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional N$ 28.089. Grado 3 -Con más de 4 años permanencia en el cargo profesional N$ 25.165. Grado 4 -Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 21.294. CATEGORIA "B" (Médicos, Odontólogos y Procuradores) Grado 1 -Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional N$ 25.165. Grado 2 -Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional N$ 21.294. Grado 3 -Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 18.408.

Artículo 16Artículo 16

Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional, Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir los años requeridos en el artículo anterior. De existir vacantes serán promovidas a las mismas y en caso contrario se les otorgará un complemento de sueldo, igual a la diferencia resultante entre el del cargo que es titular y el inmediato superior en su escalafón.

Artículo 17Artículo 17

El Personal que el Directorio, por resolución fundada designe para realizar tareas como profesores, además de las específicas de su cargo, percibirá como remuneración complementaria N$ 200 por cada hora de clase.

Artículo 18Artículo 18

El personal que cumple tareas en horario nocturno, percibirá una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de éste beneficio.

Artículo 19Artículo 19

Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por reglamentaciones internas.

Artículo 20Artículo 20

El Directorio del Ente, por razones fundadas puede ubicar a los funcionarios de acuerdo a los requerimientos del servicio, no generando derecho alguno, compensaciones o diferencias de sueldo.

Artículo 21Artículo 21

Se eliminan 4 cargos Aux. Servicio a partir del mes de octubre de 1985 y se crea un cargo de Oficial 1º en la Planilla Técnica Operativa y un cargo Aux. en la Planilla Técnico de Rampa.

Artículo 22Artículo 22

Se incorporan al sueldo: las compensaciones que percibían por regularización de Sueldos los cargos de las Planillas Técnico Aeronáutico y Técnico de Rampa.

Artículo 23Artículo 23

La remuneración del personal de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea se incrementará en los porcentajes de aumento salarial decretados por el Poder Ejecutivo para el Sector Público, quedando autorizadas las ampliaciones de las partidas correspondientes.

Artículo 24Artículo 24

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al Presupuesto de Inversiones están estimados a la cotización de N$ 100 por cada dólar americano, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de Inversiones están expresadas a precios corrientes de 1985.

Artículo 25Artículo 25

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que solo requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 26Artículo 26

Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea recibirán como prima por alimentación la cantidad de N$ 600,00 por los meses de enero a junio de 1985, N$ 3.500,00 por los meses de julio a octubre de 1985 y N$ 4.130,00 por los meses de noviembre y diciembre de 1985.

Artículo 27Artículo 27

Las horas extras trabajadas en días normales de labor se computarán a tiempo y medio, en tanto que las trabajadas los días sábados, domingo y feriados se computarán a tiempo doble.

Artículo 28Artículo 28

Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituídos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación del poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República. Los créditos presupuestales que se aprueban por el presente decreto incluyen los restituidos ingresados al organismo hasta el 30 de noviembre de 1985.

Artículo 29Artículo 29

Las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1 y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 30Artículo 30

Deróganse todas las disposiciones que en materia de ejecución presupuestal no estén expresamente incluidas en las presentes normas.

Artículo 31Artículo 31

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 32Artículo 32

Comuníquese, publíquese, etc.-