Artículo 1
Artículo 1.- Apruébase la resolución 580/987, de 10 de abril de 1987, de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba, por la que se reglamentan las operaciones de trasbordo directo de calamares congelados en cajas o en plaquetas (bloques) a realizarse entre buques de bandera extranjera (buque pesquero y buque transportador) y/o buques de bandera extranjera a buques nacionales a cumplirse en el Antepuerto, Dársena o Fondeaderos del Puerto de Montevideo, las que se efectuarán a través del Subregistro Especial de Túnidos y Afines, bajo las condiciones que se transcriben a continuación: "I) Reglamentar las operaciones de trasbordo directo de calamares congelados en cajas o en plaquetas (bloques) a realizarse entre buques de bandera extranjera (buque pesquero y buque transportador) y/o buques de bandera extranjera a buques nacionales a cumplirse en el Antepuerto, Dársenas y Fondeaderos del Puerto de Montevideo, las que se efectuarán a través del Subregistro Especial de Túnidos y Afines, bajo las siguientes condiciones: Operación del Trasbordo Directo de Buque Pesquero a Buque Transportador a) Buque Pesquero: 1 contrato (del tipo "Bae Shun Nº 1") Personal interviniente del Subregistro Especial de Túnidos: - equipo de 18 obreros para arriba y para abajo (incluida la coordinación); - rendimiento: 7 toneladas hora (42 toneladas turno); - precio tonelada N$ 2.100,00; b) Para el Buque Transportador: 1 contrato, se convocan - equipo de 14 obreros (incluida la coordinación) - rendimiento: 7 toneladas hora (42 toneladas turno) - precio tonelada N$ 1.614,00; De la convocatoria del personal de apuntadores, en operaciones de trasbordo directo de buque pesquero a buque transportador: - En el buque pesquero: 1 Jefe de Apuntadores y 1 Apuntador; - En el buque transportador: 1 Jefe de Apuntadores. El Encargado de Apuntadores se convocará en la segunda bodega en operación. - 1 Apuntador por bodega en operación; c) Para el buque pesquero denominado de arrastre: 1 Contrato (tipo "Chin a Aue Nº 101") de más de 1.200 toneladas de carga; - equipo integrado por 16 obreros para arriba y para abajo (incluida la coordinación); - rendimiento: 9 toneladas hora (54 toneladas turno); - Precio N$ 1.450,00 la tonelada; d) Para el buque transportador: 1 contrato; - equipo de 14 obreros (incluida la coordinación); - rendimiento 9 toneladas hora (54 toneladas turno); - Precio tonelada N$ 1.260,00 De la convocatoria del personal de Apuntadores, en operaciones de trasbordo directo de buque pesquero a buque transportador (apartado c y d); - En el buque pesquero: 1 Jefe de Apuntadores y 1 Apuntador. - En el buque transportador: 1 Jefe de Puntadores. El Encargado de Apuntadores se convocará en la segunda bodega en operación. 1 Apuntador por bodega en operación. II) El precio por tonelada comprenderá: como mínimo el jornal del personal del equipo por un turno igual al tarifado para la Estiba de Ultramar en día hábil diurno y los porcentajes por concepto de contribuciones ordenadas por la Ley y Convenios Sociales actualizados y vigentes a la fecha para la Estiba, esto es: DIPAICO 12 % DISSE 4 % Ley 15.294 (28/6/982) 1 % Banco de Seguros 10.908 % Fondo de Vivienda 8 % Fondo Licencias y Feriados 27 % Fondo Salario Vacacional 6 % Fondo Aguinaldo 10 % Gastos de Administración ANSE 15 % -------- 93.908 % III) El precio por tonelada de operarse en los turnos 19.00 a 01.00 horas y de 01.00 a 07.00 horas, como los domingos y feriados declarados tales por ley con excepción de los días lunes, martes, miércoles y jueves de la Semana de Turismo, sufrirán un incremento en la misma proporción que los jornales ordinarios para la Estiba. De igual manera, el precio tonelada se incrementa en la misma proporción que corresponda al aumento salarial para la Estiba. IV) A los efectos de evitar los prorrateos por concepto de Licencias, Salario Vacacional, Aguinaldo, Feriados, etc. que puedan provocar una distorsión, en la tarifa final del precio tonelada, ANSE cobrará para esta Operación a las Agencias Usuarias, un adicional de N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) por tonelada operada, monto fijo independiente del turno o día que se opere, para ser destinado a eventuales diferencias que se produzcan al realizar el prorrateo final por Licencias, Feriados, Salario Vacacional y Aguinaldo. Una vez efectuado dicho prorrateo, si existiera saldo a favor de la Agencia Empleadora, el mismo se reintegrará en función del tonelaje operado por la misma, si así no fuera, ANSE se hará cargo del mismo. V) Si en mérito a la liquidación de la Operación (precio por tonelada operada menos jornales más cargas sociales) hubiere sobrante a favor de la C.O.E.U.U. que integra a los miembros del Subregistro Especial de Túnidos, ANSE procederá a su depósito en la cuenta radicada en el Banco que indique la C.O.E.U.U. siendo exclusivamente a cargo de ésta eventuales obligaciones fiscales y/o sociales por la suma depositada. VI) Para verificar y fiscalizar el rendimiento en la Operación de trasbordo directo de buque pesquero a buque transportador en la Zona de Alternativa (Antepuerto, Dársena y/o Fondeaderos) a ANSE destinará turno a turno, un Inspector de la Gerencia de Servicios de Estiba. El Inspector deberá recoger la documentación abordo del buque pesquero y el transportador que registre el tonelaje manipulado en cada uno (turno a turno). La información documentada debe ser depositada en la Gerencia Financiero Contable para la liquidación de Operación. El Inspector de ANSE abordo estará provisto de equipo de Radio enlace con la Mesa de Radio Comunicaciones de ANSE a los efectos de requerir apoyo en casos eventuales de accidentes, informaciones, relevos, etc. El Inspector de ANSE deberá además vigilar en materia de Higiene y Seguridad, que se cumpla por el personal del Subregistro Especial de Túnidos las medidas de prevención al operarse en bodegas con temperaturas de menos cero grado centígrados bajo cero (prendas de abrigo, guantes, manoplas, botas, Carné de Salud, etc.). VII) Zona de Alternativa de Trasbordo: al solo y único efecto de los límites de aplicación de esta Reglamentación, se considera Zona de Alternativa: a) Antepuerto: al cuadrilátero que forman las escolleras Este y Oeste con la parte extrema de la ciudad entre las calles Sarandí y 25 de Agosto, hasta la calle Maciel por el Muelle A, el Espigón A y la línea que lo limita con la Bahía Dársena I); b) El espejo de aguas Dársena I y II, Boyas, 1, 2 y 3 entre el Muelle C.M.B. y el Espigón B Dique de Cintura; y c) Todo fondeadero dentro de la Bahía en espejo de agua no operándose a Muelle o Muro. VIII) La Reglamentación y condiciones de trabajo en que se desarrollará el trasbordo directo de buque pesquero a buque transportador en la Zona de Alternativa (Antepuerto, Dársenas y Fondeaderos) no rige ni como antecedente con las operaciones que se efectúan a muro en trasbordos de calamares congelados en bloques o en cajas, las que se regularán por las normas vigentes a la fecha de cada Registro. IX) Para las tareas de vigilancia en el buque transportador fondeado en la Zona de Alternativa, se llevará el personal de Guardianes para las tareas de Portalón y Recorrida mientras el Subregistro Especial de Túnidos está trabajando. Baja el personal del Subregistro Especial de Túnidos, finaliza la vigilancia. X) Existiendo pedido para operaciones con la utilización del Subregistro Especial de Túnidos y Afines en la Zona de Alternativa (Antepuerto, Dársenas Fondeaderos) y en Muelle (Muro) el Departamento de Puerto ordenará los pedidos de nombramiento, comenzando en los días pares (todo el día) de Muro (Muelle) a Dársenas, Antepuerto y Fondeaderos; y los días impares, a la inversa, es decir comenzando desde los Fondeaderos, Antepuerto, Dársenas y Muelle (Muro). XI) La facturación correspondiente al personal de A. puntaje, y Guardianes se cargará a las Agencias respectivas en la facturación quincenal normal, ya que es personal que no integra el Subregistro Especial de Túnidos (C.O.E.U.U.). XII) La facturación correspondiente a la C.O.E.U.U. se liquidará por cuenta separada. XIII) La presente Reglamentación regirá por la zafra 1987.