Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 16 de noviembre de 1989, la Enmienda 68 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales (Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional) excepto en lo que se refiere al párrafo 4.3.3 e) (*)