Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter definitivo los Precios Mínimos de Exportación provisionales prorrogados o fijados por el decreto 523/990 de 14 de noviembre de 1990 o las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de 21 de diciembre de 1990 y 2 de enero de 1991 para los siguientes productos, los que regirán por los períodos que en cada caso se indican, a partir del vencimiento de los referidos precios provisionales: - Soda cáustica sólida en escamas y demás (Item NADI 28.17.01.91) y Soda cáustica solución (Item NADI 28.17.01.99), por un período de 6 (seis) meses. - Distintos tipos de papel (Item NADI 48.Ol.O2.07, 48.01.02.41, 48.01.02.47, 48.15.02.99), por un período de 6 (seis) meses; - Fermachín (ALAMBRON) (Item NADI 73.1 0.01.00), por un período de 8 (ocho) meses. El Precio Mínimo de Exportación fijado para el producto FERMACHIN, no se aplicará a las denuncias de importación que se presenten al Banco de la República Oriental del Uruguay acompañadas de un certificado expedido por la Dirección Nacional de Industrias. La mencionada dirección extenderá el certificado cuando verifique la insuficiencia de oferta nacional del producto. - Barras, ángulos y perfiles T (Item NADI 73.10.03.11, 73.10.03.12, 73.11.03.91, 73.11.03.92), por un período de 8 (ocho) meses. - Cocinas de gas o supergás (Item NADI 73.36.89.1 O), por un período de 10 (diez) meses. - Lámparas de más de 25 W (Item NADI 85.20.01.92, 85.20.01.93), por un período de 10 meses. - Refrigeradores eléctricos de tipo doméstico sin freezer (Item NADI 84.15.03.19) por un período de 10 meses.