Decreto274-1992·1992

CASA DE COMEDIAS DEL URUGUAY. TEATRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/1992

Fecha de publicación

8 de abril de 1992

Artículos (14)

Artículo 1

Artículo 1.- "Casa de Comedias del Uruguay", creada por decreto 448/991, de 23 de agosto de 1991, tendrá los cometidos siguientes: a) procurar en general el desarrollo del arte teatral y, en particular, la puesta en escena de representaciones teatrales, ya fuere por medio de producciones propias o realizadas en co-producción o colaboración con otras instituciones culturales, públicas o privadas. b) brindar representaciones en el interior de la República con la mayor frecuencia posible, en la medida compatible con sus programaciones. c) colaborar con todas las instituciones, públicas y privadas, que coincidan con sus objetivos en pro del teatro, el actor y el autor. d) convocar concursos de obras escénicas o de actores, en la forma que en cada caso determine. e) auspiciar la presentación de artistas y compañías extranjeras del mejor nivel artístico. f) fomentar en todos los aspectos el teatro, propendiendo a su desarrollo y mejoramiento. g) realizar y promover actividades relativas a otras disciplinas artísticas.

Artículo 2

Artículo 2.- "Casa de Comedias del Uruguay" estará dirigida por una Junta Directiva, integrada por cinco miembros designados por el Ministerio de Educación y Cultura entre personas que por su trayectoria, puedan constituirse en un estímulo a la labor a desarrollar. El Ministerio de Educación y Cultura designará al Presidente de la Junta y ésta, una vez constituida nombrará de su seno un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

Artículo 3

Artículo 3.- El Director de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, o quien lo represente, podrá participar con voz en todas las reuniones de la Junta, para la que será especialmente invitado en cada oportunidad, pudiendo solicitar la convocatoria del órgano cuando lo considere necesario.

Artículo 4

Artículo 4.- Los cargos de la Junta Directiva serán absolutamente honorarios y sus miembros, en cuanto tales, no tendrán relación funcional alguna con el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 5

Artículo 5.- La Junta Directiva, en el ámbito de sus atribuciones y para el cumplimiento de los cometidos de "Casa de Comedias del Uruguay" , actuará con la máxima autonomía artística, procurando preservar el carácter no burocrático de su gestión.

Artículo 6

Artículo 6.- Corresponde a la Junta Directiva: a) dirigir y administrar "Casa de Comedias del Uruguay", asumiendo su conducción integral. b) representar a "Casa de Comedias del Uruguay". c) disponer la utilización de los recursos de "Casa de Comedias del Uruguay" en todo lo que se refiera al cumplimiento de sus cometidos. d) proponer al Ministerio de Educación y Cultura la contratación del Director Artístico de "Casa de Comedias del Uruguay", a cuyos efectos le presentará una nómina de hasta tres personas, seleccionadas por su notoria vinculación con la actividad teatral, en particular, y con otras labores artísticas en general. Esta contratación se realizará por el término máximo de un año, pudiendo renovarse por períodos similares cuando la actuación cumplida lo justifique. e) aprobar, a propuesta de la Dirección Artística, la programación anual de "Casa de Comedias del Uruguay", con la mayor anticipación posible al comienzo de su realización; resolviendo, en consecuencia, acerca del repertorio a llevar a cabo, así como todas las otras actividades culturales de la institución. Cuando no sea posible planificar una programación anual, se realizará una semestral. En todos los casos, dichas programaciones serán puestas en conocimiento del Ministerio de Educación y Cultura. f) contratar los artistas y técnicos que el cumplimiento de la programación aprobada requiera, ya sea para una o más actuaciones o para la realización de obras por temporada, así como para las otras actividades culturales, propias de los cometidos de la institución. g) utilizar para el cumplimiento de sus fines las salas que estimase adecuadas para sus representaciones y demás labores culturales en toda la República. h) convenir con otras instituciones culturales, públicas o privadas, la realización en co-producción o en emprendimientos similares, de espectáculos teatrales o relativos a otras disciplinas artísticas. i) llevar documentación suficiente de los recursos que reciba y de su inversión, debiendo oportunamente rendir cuenta al Ministerio de Educación y Cultura de todos los movimientos de dinero que disponga. j) procurar establecer los más estrechos vínculos con todas las instituciones teatrales, públicas y privadas, y , especialmente, con las del interior de la República. k) promover el aporte de todos aquellos que compartan los propósitos de "Casa de Comedias del Uruguay", tanto en el país como en el exterior.

Artículo 7

Artículo 7.- La Dirección Artística de la "Casa de Comedias del Uruguay" propondrá a la Junta Directiva las programaciones y planes de actividades a desarrollar, tanto teatrales como relativas a otras disciplinas artísticas. Una vez aprobados, se encargará de su ejecución, coordinando, en lo pertinente, las diversas actividades a cumplir.

Artículo 8

Artículo 8.- Son recursos propios de "Casa de Comedias del Uruguay", los que se le destinen por ley, por el Ministerio de Educación y Cultura y otras instituciones públicas, los provenientes de las recaudaciones de los espectáculos y actividades que realice, así como las contribuciones y donaciones que reciba. Podrá asimismo, en colaboración con la gestión de la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, administrar los recursos propios de la citada Dirección que ésta le entregue para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 9

Artículo 9.- "Casa de Comedias del Uruguay" tendrá un Secretario Administrativo, designado por el Ministerio de Educación y Cultura a propuesta de la Junta Directiva, que dependerá de ésta. Deberá llevar registro completo de todas las actuaciones de la institución, así como del movimiento de todos los recursos de que disponga.

Artículo 10

Artículo 10.- La Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura proporcionará a la Junta Directiva de "Casa de Comedias del Uruguay", el local, los funcionarios y elementos materiales que necesite para el cumplimiento de los cometidos de la Institución.

Artículo 11

Artículo 11.- La Junta Directiva dictará el Reglamento Interno de "Casa de Comedias del Uruguay".

Artículo 12

Artículo 12.- El Presidente de la Junta Directiva, en acuerdo con el Secretario de la misma, podrá adoptar resoluciones en asuntos urgentes, estándose a lo que en definitiva decida la propia Junta en su sesión inmediata posterior.

Artículo 13

<a name="13" id="13"></a> Artículo 13.- Deróganse los decretos Nº 448/991 de 23 de agosto de 1991 y 274/992 de 16 de junio de 1992 así como todas las resoluciones posteriores relativas a "Casa de Comedias del Uruguay", en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 14

Artículo 14.- Comuníquese, etc.