Decreto274-1995·1995

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1995. JULIO 1995

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/07/1995

Fecha de publicación

8 de julio de 1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 1995, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 98,77 (pesos uruguayos noventa y ocho con 77/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 1995 en $ 96,89 (pesos uruguayos noventa y seis con 89/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor, asciende en el mes de junio de 1995 a 14.800,70 (catorce mil ochocientos con 70/100) sobre base Diciembre 1985=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1995 es de 1,4134 (una con cuatro mil ciento treinta y cuatro diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese