Decreto274-1998·1998

SOCIEDADES COMERCIALES. FISCALIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/09/1998

Fecha de publicación

10 de agosto de 1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

En las sociedades anónimas abiertas, el órgano de control interno deberá ser independiente del auditor externo y/o de los integrantes a cualquier título de la firma de auditores externos que contrate la sociedad. Esta disposición deberá aplicarse a los ejercicios sociales que se inicien a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto.- (*)

Artículo 2Artículo 2

El órgano de control interno de las sociedades referidas en el artículo precedente, especificará en la memoria e informe anual que presente a la Asamblea Ordinaria (artículo 342º de la Ley Nº 16.060, de 4º de setiembre de 1989) el contenido del análisis efectuado en cada uno de los aspectos previstos en los numerales 1), 2), 3), 5), y 8) del artículo 402º de la Ley Nº 16.060 citada, que fundamentan su pronunciamiento en relación a dichos puntos.- El informe a que hace referencia el presente artículo incluirá también una síntesis de las oportunidades en que los accionistas le hayan requerido información (numeral 7 del artículo 402º de la Ley Nº 16.060, mencionada), expresando el contenido de la misma y la respuesta brindada.- En las situaciones referidas en el inciso 3º del artículo 320º y en el numeral 10) del artículo 402º de la Ley Nº 16.060, de 4º de setiembre de 1989, el dictamen del órgano de control interno deberá expresar el contenido del análisis efectuado que fundamenta su pronunciamiento. Una copia de tales dictámenes se adjuntará a la memoria e informe anual que presente a la Asamblea Ordinaria-.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.