Artículo 1
Artículo 1º: La Intendencia General de Policías es una Repartición cuya jurisdicción es de carácter Nacional, dependiente del Ministerio del Interior (artículo 9º de la Ley Orgánica Policial).
Documento Actualizado
Artículo 1
Artículo 1º: La Intendencia General de Policías es una Repartición cuya jurisdicción es de carácter Nacional, dependiente del Ministerio del Interior (artículo 9º de la Ley Orgánica Policial).
Artículo 2
Art. 2º: A la Intendencia General de Policías le compete una función logística, y está orientada específicamente a asegurar el mantenimiento del Personal Policial en vestuario, equipos, armamento, municiones y eventuales víveres.
Artículo 3
Art. 3º: Son cometidos de la Intendencia General de Policías: A) Abastecer de víveres, vestuario, bienes muebles, armamento, municiones y equipos en general. B) Realizar, verificar y mantener el inventario de bienes muebles de las Reparticiones Policiales de todo el país. C) Procesar datos estadísticos para su posterior análisis con el fin de racionalizar las adquisiciones.
Artículo 4
Art. 4º: El Comando de la Intendencia General de Policías se integrará con un Director Nacional y un Sub Director Nacional que actuará en las funciones que aquél le delegue.
Artículo 5
Art. 5º: La Dirección de la Intendencia General de Policías será ejercida por un Oficial Superior del Subescalafón de Policía Ejecutiva o Administrativa con jerarquía de Inspector General o Inspector Principal en situación de actividad, quién será sustituído, en caso de ausencia o imposibilidad física por el Sub Director de la Intendencia General de Policías.
Artículo 6
Art. 6º: La estructura orgánica de la Intendencia General de Policías está conformada por una Dirección, y cuatro unidades de asesoramiento de dependencia directa; una Sub Dirección y diez Unidades de Línea integrada por Departamentos.
Artículo 7
Art. 7º: De la Dirección dependen directamente las siguientes Unidades: A) De Asesoramiento: 1) Comisión Asesora de Adjudicaciones. 2) Juntas Calificadoras de Personal Superior y Subalterno. 3) Asesoría Jurídico - Notarial. 4) Asesoría y Auditoría Contable. B) De Línea: 1) Departamento de Secretaría General. 2) Departamento de Personal. 3) Departamento Financiero Contable. 4) Departamento de Adquisiciones. 5) Departamento de Proveeduría. 6) Departamento de Contralor Patrimonial. 7) Departamento de Relaciones Públicas y Humanas. 8) Departamento de Seguridad. 9) Departamento de Vestuario. 10) Departamento de Servicios Generales.
Artículo 8
Art. 8º: Las funciones que corresponden a las unidades de asesoramiento que integran la Intendencia General de Policías son las que se especifican en los apartados siguientes: A) Comisión Asesora de Adjudicaciones: Se integrará con el Sub Director, un Técnico Profesional Abogado, un Técnico Profesional Escribano, un Técnico Profesional Contador, y los Jefes de los Departamentos Financiero - Contable y de Adquisiciones y de la Repartición directamente interesada cuando se trate de elementos específicos y de uso exclusivo. Sus cometidos son los establecidos en los artículos 57 y 58 del Decreto Nº 194/997 de 10 de junio de 1997 (T.O.C.A.F. 1996). B) Juntas Calificadoras de Personal Superior y Subalterno: Funcionarán con una secretaría permanente y se regirán de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 638/971 de fecha 5 de octubre de 1971 que reglamenta la Ley Orgánica Policial, y otras disposiciones legales o reglamentarias que regulan las Calificaciones y Ascensos del Personal Policial. C) Asesoría Jurídico - Notarial Será desempeñada por Técnicos Profesionales Abogados y Escribanos. Su función es dictaminar en todas las consultas jurídicas que se requieran especialmente en aspectos relacionados con: a) Interpretación y aplicación de disposiciones legales y reglamentarias. b) Recursos Administrativos. c) Situaciones funcionales (inasistencias, promociones, ascensos, calificaciones, abandono del cargo, etc.). d) Representar a la Intendencia General de Policías o intervenir por su mandato en situaciones de carácter notarial. e) Labrar actas de Licitaciones, comprobaciones de hechos e inventarios. f) Contralor de los contratos de adjudicación. D) Asesoría y Auditoría Contable Será desempeñada por Técnicos - Profesionales Contadores. Sus funciones son: 1) Controlar el funcionamiento de la gestión financiero contable interna mediante procedimientos usuales de auditoría. 2) Asesorar en la aplicación de la organización, normas, métodos y procedimientos de la Administración y contralor financiero. 3) Verificar los registros y documentación relativos a la administración de recursos y su ajuste a las normas de contabilidad y contralor financiero vigente. 4) Verificar el uso, manejo y destino de los fondos y valores. 5) Informar periódicamente a la Dirección sobre la situación de la Unidad Ejecutora, informando de inmediato todas las irregularidades o deficiencias que se constaten. 6) Dar pautas de organización, ejecución y funcionamiento del departamento Financiero Contable, concordantes con las emitidas por el Departamento de Contaduría Central del Ministerio del Interior. 7) Verificar la regularidad en las liquidaciones y pagos de sueldos y gastos, y el mantenimiento al día de la contabilidad. 8) Integrar la Comisión Asesora de Adjudicaciones.
Artículo 9
Art. 9º: Las funciones que corresponden a las Unidades de línea que integran la Intendencia General de Policías son las que se detallan en los artículos siguientes:
Artículo 10
Art. 10º: Departamento de Secretaría General: Estará integrado por las Secciones de Administración Documental e Impresos. A) Sección Administración Documental: 1) Recepcionar, controlar, clasificar y registrar los documentos que se reciben o emiten en la Intendencia General de Policías. 2) Distribuir interna o externamente los documentos según corresponda, suministrar la información relativa al trámite documental, con excepción de los documentos caracterizados como reservado, confidencial o secreto. 3) Reservar los expedientes en los cuales se haya dispuesto su archivo. 4) Efectuar recomendaciones sobre los sistemas a establecer para la transferencia de documentos entre archivos, optimización e información del sistema de trámite o archivo documental. B) Sección Impresos: 1) Redactar comunicaciones, instrucciones e informes que se le encomienden. 2) Realizar trabajos de impresión que se dispongan. 3) Compilar en un Boletín mensual Decretos, Leyes, Resoluciones y Ordenes del Ministerio del Interior y de esta Intendencia General.
Artículo 11
Art. 11º: Departamento de Personal: A) Supervisar los sistemas de registro, control y licencias del personal de la Intendencia General de Policías. B) Tramitar, registrar y certificar las actuaciones funcionales. C) Informar en lo atinente los expedientes relacionados con trámites de retiro de Policías de esta Repartición. D) Difundir e informar los procedimientos relativos a la materia y controlar los aspectos funcionales y disciplinarios del Personal. E) Integrar el Programa de licencia anual del Personal de esta Intendencia General. F) Llevar actualizados los Legajos del Personal. G) Dar cumplimiento a los recaudos pre-establecidos en materia de ingresos al Instituto Policial. H) Notificar al Personal de todo acto administrativo que sobre el particular la jerarquía disponga. I) Llevar actualizada la designación de beneficiarios. J) Informar diariamente a la Dirección las novedades ocurridas respecto de los funcionarios. K) Registrar las anotaciones funcionales y preparar las listas de prelación de los ascensos.
Artículo 12
Art. 12º: Departamento Financiero Contable Estará integrado por las Secciones Contaduría, Tesorería y Habilitaciones. A) Sección Contaduría: 1) Registrar todos los hechos financieros que tienen su origen en el funcionamiento del Programa 003. 2) Verificar el movimiento de fondos y valores de la Sección Tesorería: certificar el correcto depósito de los ingresos y el cumplimiento de las órdenes de pago, efectuando periódicamente el arqueo de las existencias, y confeccionando los estados mensuales de ingresos y egresos de la Tesorería. 3) Conciliar los saldos de las cuentas bancarias con los estados remitidos por los Bancos. 4) Confeccionar Rendición de Cuentas del Programa 003 que se elevará al contralor del Departamento de Contaduría Central. 5) Efectuar liquidaciones y estados de sueldos del personal que pertenece presupuestalmente a la Intendencia General de Policías y de gastos del programa 003. 6) Informar expedientes de pasividades del personal del Programa 003.- 7) Tramitar liquidaciones o recibos provisorios de pagos urgentes de gastos con cargo al Fondo Permanente, planillando mensualmente los mismos para su liquidación, efectuando la imputación correspondiente al Rubro pertinente y reembolso del anticipo. B) Sección Habilitaciones: 1) Comunicaciones de descuentos que corresponden sobre haberes de Policías. 2) Descuentos efectuados a haberes de funcionarios con destino a Cooperativas, Banco, etc.. 3) Tramitación de solicitudes por habilitación de préstamos a funcionarios. 4) Llevar el Libro de Habilitaciones. C) Sección Tesorería 1) Confeccionar las planillas de movimientos diarios y arqueos de cajas, diarios y mensuales. 2) Venta y cobro de Pliegos de Condiciones de Licitaciones Públicas, Abreviadas o Compras Directas. 3) Pago a Proveedores y compras autorizadas por la Dirección a través de la Sección Contaduría. 4) Libros de Cuentas: Caja Chica, Garantías de Valores, Caja, Combustibles y Cuentas Corrientes. 5) Entrega y Control de vales de nafta. 6) Realizar giros y traspasos de fondos. 7) Remitir recibos, facturas y comprobantes de sueldos a la Sección Contaduría para realizar las Rendiciones de Cuentas. 8) Recibir, controlar y guardar en custodia las garantías de mantenimiento de oferta para las Licitaciones. Cuando haya desaparecido la causa de la previsión de los depósitos de garantía informará de inmediato a la Superioridad, con la finalidad de promover su devolución. 9) Pago de sueldos a los funcionarios.
Artículo 13
Art. 13º: Departamento de Adquisiciones Estará integrado por las Secciones Planeamiento, Licitaciones y Compras Directas. A) Sección Planeamiento 1) Planificar las compras con la debida antelación. 2) Determinar con precisión las cantidades necesarias de los distintos bienes a adquirir, previéndose fundamentalmente su vida útil. 3) Unificar procedimientos de compra de artículos o servicios similares. 4) Determinar cantidades óptimas de compras debiéndose tener presente espacio físico para almacenamiento, lo perecedero del bien de que se trate, las condiciones requeridas para su mantenimiento en stock. 5) Contar con información de la realidad del mercado del bien o servicio del que se trate, con datos tales como: zafra, escasez, excesos de stock, diferentes calidades disponibles, alternativas tecnológicas, sistemas habituales de comercialización, etc.. 6) Prever el período de tiempo entre la recepción de la oferta y la Orden de Compra correspondiente (momento en que legalmente se estará en condiciones de iniciar el cumplimiento de la contratación). B) Sección Licitaciones y Compras Directas: 1) La confección de los pliegos de condiciones particulares, Compras Directas, que se determinen en base a razones de buena administración atendiéndose estrictamente en sus procedimientos a lo prescripto en el Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F. 1996 - Decreto Nro. 194/97 de 10 de junio de 1997). 2) Seguimiento de la tramitación que deben cumplir las actuaciones que se forman en todo proceso de adquisición. 3) Confección de los Proyectos de Resolución de adquisición y de los contratos de Adjudicación.
Artículo 14
Art. 14º: Departamento de Proveeduría Estará integrado por las secciones: Compras Internas y Suministros Generales. A) Sección Compras Internas: 1) Relevar las necesidades de la Intendencia General de Policías en materia de bienes, compras y suministros para satisfacerlas. 2) Emitir las órdenes de compras y de servicios que derivan de las adjudicaciones contractuales, las que serán suscriptas en todos los casos por el Señor Director Nacional o Sub Director. 3) Realizar las compras directas menores con los fondos asignados a la Caja chica previa anuencia de la Dirección. 4) Realizar y registrar los pagos y rendir cuentas al Departamento Financiero Contable. 5) Efectuar pedidos de precio. 6) Emitir órdenes de compra previa suscripción de la Dirección o Sub Dirección. B) Sección Suministros Generales: 1) Almacenar y suministrar los materiales, vestuarios, víveres y equipos en general y todos aquellos artículos destinados a las Reparticiones Policiales y Personal Policial. 2) Efectuar las recepciones y entregas únicamente mediante órdenes refrendadas por el Señor Director o quien éste delegue por Resolución expresa. 3) Llevar un sistema de contralor, en fichas unitarias para cada renglón en particular, de entrada y salida de unidades físicas de las existentes en depósito. Dicho control ajustará estrictamente sus saldos a los que resulten en el mecanismo de contralor de existencias, constituído en la Jefatura del Departamento. 4) Realizar las tareas correspondientes a la expedición, transporte y entrega en destino de éstas, cuando así se disponga expresamente, efectuándose las comunicaciones que correspondan.
Artículo 15
Art. 15º: Departamento de Contralor Patrimonial Estará integrado por la Sección Registros y la Sección Inspecciones. A) Sección Registros: 1) Llevar un registro del inventario de bienes muebles y semovientes. 2) Recibir, documentar y archivar las comunicaciones de Altas y Bajas de las Jefaturas de Policía y Direcciones Nacionales, como así también de los movimientos internos. 3) Llevar en el libro rubricado por la Auditoría Interna de la Nación, el inventario de esta Unidad Ejecutora. 4) Preparar los planes anuales y de largo alcance, en coordinación con la Dirección y los Encargados de las Oficinas de Contralor Patrimonial de las respectivas Unidades Ejecutoras objeto de contralor, en lo que se refiere a Inspecciones; salvo en los casos que por necesidad de orden técnico o por urgencia impuesta por las circunstancias, no sea posible un previo aviso. 5) Llevar al día el libro de Inspecciones, donde se especificará lugar, fecha, motivo y observaciones efectuadas. Este libro será visado en cada actuación por la Dirección. 6) Sugerir y proyectar disposiciones reglamentarias para el mejoramiento del servicio en lo que a inventario se refiere. B) Sección Inspecciones: 1) Realizar los inventarios de bienes muebles y semovientes y los controles respectivos de acuerdo a su cometido, como así también el control interno. 2) Controlar las existencias físicas de los bienes conforme a la documentación existente en la Intendencia General de Policías y en la Dependencia objeto de la Inspección. 3) Elevar a la superioridad, cuando el caso por su importancia lo requiera, informe circunstanciado de la Inspección a realizarse o realizada, sugiriendo las medidas a tomar.
Artículo 16
Art. 16º: Departamento de Relaciones Públicas y Humanas 1) Programar y supervisar actividades de Protocolo de acuerdo a pautas y directivas del Departamento de Relaciones Públicas, Ceremonial y Protocolo del Ministerio del Interior - Secretaría - y/o directivas que se establezcan. 2) Representar a esta Intendencia General por indicación de la Dirección. 3) Preparar ante cualquier evento la lista de necesidades para el mismo de acuerdo a directivas previamente impartidas. 4) Mantener una adecuada información sobre las actividades que realiza la Intendencia General, y que ameriten la realización de actos y recepciones, proponiendo con la debida antelación una adecuada planificación. 5) Mantener actualizado un registro de autoridades, instituciones y empresas con las que esta Intendencia General debe mantener vínculos. 6) Asesorar y ayudar a los familiares de los funcionarios fallecidos, en las distintas gestiones que éstos deban realizar. 7) Comunicar y ofrecer soluciones alternativas a la Dirección para atender las necesidades más apremiantes de los funcionarios. 8) Procurar becas de estudio para hijos de funcionarios policiales fallecidos o incapacitados, en actos directos de servicio. 9) Evaluar periódicamente y conjuntamente con el Departamento de Personal la situación familiar de los funcionarios en lo que hace referencia a partidas de Registro de Estado Civil (nacimientos, defunciones, matrimonios, etc.) 10) Realizar toda actividad que tienda a elevar la moral y mejorar el estado económico de los policías y sus familiares.
Artículo 17
Art. 17º: Departamento de Seguridad Estará integrado por las Secciones de Seguridad Interna, Armamento y Comunicaciones. A) Sección Seguridad Interna: 1) Aspectos de seguridad interna, tanto sea en lo referente al personal como al edificio de esta repartición. 2) Realización de estudios y recomendaciones referidos a todos los asuntos de Seguridad. 3) Contralor diario por parte del Señor Oficial a cargo de los distintos Servicios de Guardia presentando novedades a la Sub Dirección. 4) Comunicación al Comando por los medios preestablecidos por parte del Oficial a cargo de los fax recibidos los días sábados, domingos y feriados. B) Sección Armamento Estará integrado por la Oficina Administrativa, recarga de municiones, taller de reparaciones y depósito. 1) Oficina Administrativa: a) Registración, recepción y entrega del armamento y municiones a nivel nacional. b) Registro de Títulos de tenencia de armas. c) Informar sobre el costo de armamento y elementos varios de defensa. d) Determinación de las necesidades en materia de abastecimiento de armamento y municiones de las Reparticiones Policiales. 2) Recarga de Municiones: Abastecimiento a las reparticiones dependientes del Ministerio del Interior. 3) Taller de reparaciones y depósito: Sus funciones son: a) Reparación del armamento, recibido por las Reparticiones a tales fines. b) Reposición del armamento ante la imposibilidad de reparación. C) Sección Comunicaciones: a) Controlar el enlace radial con los móviles de ésta Intendencia General y con las demás Reparticiones dependientes del Ministerio del Interior. b) Requerir -cuando corresponda- asistencia técnica del Departamento de Comunicaciones del Ministerio del Interior. c) Controlar el normal funcionamiento de la red telefónica, fax, etc. requiriéndose cuando corresponda su reparación en forma inmediata.
Artículo 18
Art. 18º: Departamento de Vestuario Estará integrado por la Sección Sastrería y Confecciones. A) Sección Sastrería: 1) Realizar los uniformes a medida con destino a Oficiales de Policía. 2) Confeccionar prendas especiales según las exigencias del servicio.- B) Sección Confecciones Confeccionar en cantidades significativas las distintas prendas que componen el uniforme policial.
Artículo 19
Art. 19º: Departamento de Servicios Generales Estará integrado por las siguientes secciones: Vehículos, Mantenimiento, Peluquería e Intendencia de la cual dependerán los servicios de: Comedor de Oficiales, Comedor de Personal Subalterno, Conserjería y Limpieza. A) Planificar el programa de actividades de las Secciones y o servicios dependientes. B) Controlar los resultados de las actividades y tareas definidas. C) Disponer y controlar las tareas de refacción de bienes muebles y del edificio sede de esta Intendencia General. D) Visar las órdenes de servicio y trabajo. E) Controlar el funcionamiento y consumo de combustible de vehículos. F) Elevar a consideración de la Dirección los presupuestos recabados para la reparación de los vehículos cuando ello fuere necesario. G) Verificar el aseo, mantenimiento y conservación de locales, instalaciones y medios de transportes de la Unidad y la regularidad de los servicios y trabajos dispuestos. H) Efectuar la programación de compras a los efectos de proveer de elementos necesarios para el normal funcionamiento de las Secciones o Servicios a cargo, verificando y aprobando las solicitudes de materiales los que a su vez serán entregados por el Departamento de Proveeduría -Sección Suministros Generales.-
Artículo 20
Artículo 20º. DEROGASE el Decreto Nro. 714/971 de fecha 1º de noviembre de 1971.