Decreto274-2000·2000

FIJACION DE TASA 0%. IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/09/2000

Fecha de publicación

10 de mayo de 2000

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2001 la vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a todos los hechos generadores vinculados a la lana.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.