Decreto274-2004·2004

MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. LECHE CRUDA. QUESOS ARTESANALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de marzo de 2004

Fecha de publicación

8 de octubre de 2004

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 16.1.6 del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 16.1.6. Desde el punto de vista microbiológico, la leche cruda deberá cumplir con las siguientes especificaciones: a) el recuento de unidades formadoras de colonias por ml de bacterias aerobias mesófilas, no deberá sobrepasar el límite de 1 x 106 ufc/ml. b) el contenido de coliformes totales no deberá sobrepasar el límite de 104 ml. c) se admitirán hasta 103 ufc de Staphylococcus aureus por ml.

Artículo 2

Artículo 2°.- Modifícase la Sección Disposiciones Particulares para Quesos Artesanales del referido Reglamento, incorporando los siguientes artículos: Artículo 16.4.15- Los establecimientos acopiadores y/o transformadores de quesos artesanales fabricados a partir de la leche cruda, así como los establecimientos elaboradores de dichos quesos con destino directo al consumo final, deberán: a) Mantener programas de vigilancia de procedimientos, toma de muestra y análisis de las etapas del procesamiento, previamente aprobados por la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a fin de verificar la eficiencia de los métodos de limpieza, desinfección y parámetros de control de proceso aplicados y asegurar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 16.4.16 para el producto terminado. b) Mantener copias de estos análisis durante dos años a fin de ser presentados ante la mencionada Autoridad Sanitaria Oficial. c) Informar a la citada Autoridad cuando los resultados analíticos indiquen que un lote de producto no cumple con los requerimientos del artículo 16.4.16. d) Retirar del mercado el lote detectado en no cumplimiento y todos los lotes que fueron elaborados y manipulados en condiciones tecnológicas e higiénicas similares. La cantidad retirada debe quedar bajo supervisión y control de la Autoridad Sanitaria Oficial hasta su destrucción, su uso para propósito diferentes a la alimentación humana o, con previa autorización de ésta, su reprocesamiento cuando este asegure la inocuidad del producto resultante. Artículo 16.4.16- Requisitos microbiológicos para quesos artesanales elaborados a partir de leche cruda: MICROORGANISMO n=5 Estafilococos aureus c=2 m=1000 ufc/g M=10000 ufc/g n=5 Eschericha coli c=2 m=10000 ufc/g M=100000 ufc/g n=5 Salmonella spp c=2 m=ausencia en 25 g n=5 Listeria monocytogenes c=2 m=ausencia en 25 g Adicionalmente, ausencia de cepas de Escherichia Coli enteropatógenas y de enterotoxina estafilocócica. Cuando el queso artesanal elaborado a partir de leche cruda exceda los requisitos microbiológicos establecidos no deberá destinarse al consumo humano y cuando corresponda, deberá procederse al retiro del mercado de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 16.4.15.