Artículo 1
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 16.1.6 del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 16.1.6. Desde el punto de vista microbiológico, la leche cruda deberá cumplir con las siguientes especificaciones: a) el recuento de unidades formadoras de colonias por ml de bacterias aerobias mesófilas, no deberá sobrepasar el límite de 1 x 106 ufc/ml. b) el contenido de coliformes totales no deberá sobrepasar el límite de 104 ml. c) se admitirán hasta 103 ufc de Staphylococcus aureus por ml.