Artículo 1 — Artículo 1
El Programa de Empleo Transitorio "Trabajo por Uruguay" estará destinado a combatir la situación de emergencia social, durante la vigencia del Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Programa de Empleo Transitorio "Trabajo por Uruguay" estará destinado a combatir la situación de emergencia social, durante la vigencia del Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social.
Artículo 2 — Artículo 2
El Programa de Empleo Transitorio "Trabajo por Uruguay", consiste en la contratación de personal a término, por parte de personas públicas estatales por sí o a través de terceros, a efectos de realizar tareas comunitarias, de interés social o de emergencia. Dichos contratos tendrán un plazo máximo de cinco meses y una remuneración mensual equivalente a dos Ingresos Ciudadanos (artículo 4º de la Ley número 17.869, de 20 de mayo de 2005).- (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Los trabajadores contratados de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a través de los servicios que presta el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio del derecho al subsidio de enfermedad (numeral 2) del artículo 13 Decreto - Ley 14.407, de 27 de julio de 1975) y demás beneficios adicionales, a cargo del Banco de Previsión Social.
Artículo 4 — Artículo 4
La contratación de empleo en el Programa "Trabajo por Uruguay" no impondrá al contratante, obligación de pago del complemento de la cuota mutual creada por el artículo 338 de la Ley 16.320, de 1° de noviembre de 1992.
Artículo 5 — Artículo 5
Declárase que las tareas realizadas en el marco del Programa de Empleo Transitorio "Trabajo por Uruguay" a que refiere el presente Decreto, no están comprendidas en las disposiciones del Decreto - Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975, por tratarse de tareas exclusivamente de mantenimiento.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.