Decreto274-2006·2006

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS NO REGULARES (OCASIONALES) DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS POR CARRETERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/08/2006

Fecha de publicación

21/08/2006

Artículos (3)

Artículo 1

Artículo 1º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 3/997 de 3/01/97, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las Agencias de Viajes, según las funciones y actividades que desarrollen, serán clasificadas en: A) Agencias de Viajes y Turismo, B) Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas, C) Agencias de Viajes de Venta de Pasajes y Excursiones, D) Agencias de Viajes y de Transporte Turístico, E) Agencias de Viajes Turísticas Nacionales y, F) Representaciones de Agencias de Viajes y Turismo."

Artículo 2

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 3/997 de 3/01/97, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Artículo 5º - Son Agencias de Viajes y de Transporte Turístico aquellas "empresas que desarrollen las siguientes actividades: 1) Promuevan, organicen y vendan sus excursiones tanto en el territorio nacional como en el exterior. 2) Efectúen el traslado o transporte por vía terrestre de grupos turísticos o de excursiones, dentro del territorio nacional y al exterior, cuando sean contratadas por prestadores de servicios turísticos. Las Agencias de Viajes y de Transporte Turístico para obtener la inscripción en el Registro de Operadores Turísticos, deberán justificar: a) que poseen unidades de transporte propias, en posesión o arrendamiento por plazo no menor a un año, con un mínimo de capacidad de ocho asientos. b) que las unidades a utilizar cumplan con los requisitos exigidos en los artículos 19 y 20 de esta reglamentación."

Artículo 3

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 1.3 del Reglamento de Servicios No Regulares (Ocasionales) de Transporte Colectivo de Personas por Carretera aprobado por el Decreto N° 230/997 de 9 de julio de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1.3: Los servicios no regulares onerosos se clasifican según su finalidad en: servicios de transporte turístico y servicios de transporte no turístico. Se consideran "servicios de transporte turístico" los que realizan las empresas de transporte debidamente registradas como Agencias de Viajes en el Ministerio de Turismo, para atender demandas promovidas por las mismas o por operadores turísticos, para traslados o excursiones relacionados con actividades recreativas, culturales, de ocio u otros motivos. Se consideran "servicios de transporte no turístico" los que realizan empresas de transporte para atender demandas de interés social promovidas por grupos de vecinos e instituciones culturales, religiosas, deportivas o similares. (*)