Artículo 1
Artículo 1º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 3/997 de 3/01/97, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las Agencias de Viajes, según las funciones y actividades que desarrollen, serán clasificadas en: A) Agencias de Viajes y Turismo, B) Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas, C) Agencias de Viajes de Venta de Pasajes y Excursiones, D) Agencias de Viajes y de Transporte Turístico, E) Agencias de Viajes Turísticas Nacionales y, F) Representaciones de Agencias de Viajes y Turismo."