Artículo 1 — Artículo 1
Se establece una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto Ley Nº 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de la línea aérea de conducción de energía eléctrica de 500 kV "Estación San Carlos, departamento de Maldonado - punto en la frontera con la República Federativa del Brasil, en el departamento de Cerro Largo cercanías del Centro Poblado Aceguá. El ancho total de la zona afectada por la servidumbre será de 80 (ochenta) metros, siendo 40 (cuarenta) metros a cada lado del eje de la línea. (*)