Decreto274-2008·2008

FIJACION DE TASAS DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES Y RECARGOS POR MORA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de setiembre de 2008

Fecha de publicación

16/06/2008

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La tasa del recargo por mora a que refiere el inciso 2° del artículo 94 del Código Tributario, será de carácter mensual, capitalizable cuatrimestralmente, y se determinará incrementando en un 10% (diez por ciento) la tasa resultante de la suma del 70% (setenta por ciento) de la última tasa media trimestral del mercado correspondiente a grandes empresas y el 30% (treinta por ciento) de la correspondiente a medianas empresas, publicadas por el Banco Central del Uruguay para operaciones corrientes de crédito bancario, en moneda nacional, concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores a un año. (*)

Artículo 2Artículo 2

La tasa de interés a que refiere el artículo 33 del citado Código, ascenderá al 90% (noventa por ciento) de la tasa del recargo por mora.

Artículo 3Artículo 3

Los porcentajes a que refieren los artículos anteriores se redondearán al décimo inmediato anterior.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el Decreto N° 396/997, de 24 de octubre de 1997, a partir de la vigencia del presente.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.