Decreto274-2020·2020

REDUCCION DEL MONTO DE LAS SANCIONES APLICABLES A LOS TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR Y A DETERMINADAS ENTIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/2020

Fecha de publicación

21/10/2020

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) el monto de las sanciones aplicables por imperio de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto N° 247/012, de 2 de agosto de 2012 y por la Resolución de la Auditoría Interna de la Nación de 6 de abril de 2018, como consecuencia de incumplimientos producidos hasta la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto, siempre que se cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada a que refieren el artículo 6° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012 y el artículo 29 de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, y se realice el pago de las correspondientes sanciones o se suscriba Convenio de pago por las mismas antes del 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2Artículo 2

A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá producido el incumplimiento cuando ocurra el vencimiento de los plazos correspondientes previstos por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, el Decreto N° 247/012, de 2 de agosto de 2012, el Capítulo II de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el Decreto N° 166/017, de 26 de junio de 2017 y el artículo 7° de la Ley N° 19.631, de 22 de junio de 2018, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las citadas normas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.