Artículo 1 — Artículo 1
FÍJASE el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley N° 19.353, de fecha 27 de noviembre de 2015, y su Decreto N° 117/016 de fecha 25 de abril de 2016, en $ 30.983 (pesos treinta mil novecientos ochenta y tres) nominales mensuales correspondientes a 44 horas semanales de labor y 25 jornales en el mes, lo que equivale a $ 163 (pesos ciento sesenta y tres) por hora.