Decreto274-2025·2025

DETERMINACION QUE LOS PROFESIONALES PATOLOGOS, LABORATORIOS REGISTRADOS Y HABILITADOS POR EL MSP, DEBERAN INFORMAR AL REGISTRO NACIONAL DE CANCER, DE TODOS LOS DIAGNOSTICOS CONFIRMADOS DE CANCER EN LOS QUE INTERVENGAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de febrero de 2025

Fecha de publicación

12 de setiembre de 2025

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que los profesionales patólogos, así como los laboratorios debidamente registrados y habilitados por el Ministerio de Salud Pública, deberán informar al Registro Nacional de Cáncer de todos los diagnósticos confirmados de cáncer en los que intervengan, a cuyo efecto utilizarán los formularios electrónicos que expedirá la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, en la modalidad que la misma establezca.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese.