Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el literal "B" del artículo 12 del decreto 639/971, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto 16/986 el que quedará redactado de la siguiente forma: "B) Tener entre 17 y 24 años de edad. El Ministro del Interior por resolución fundada podrá autorizar en casos excepcionales la habilitación de edad del aspirante a ingreso".