Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 2º del Reglamento para uso de los Panteones "De los Servidores de la Patria", Nros. 319, 319 C y 319 D, sitos en el Cementerio del Buceo aprobado por el Decreto 11.480/948, de fecha 26 de abril de 1948, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2º Los Panteones serán de uso de los integrantes de las Fuerzas Armadas, caídos en acción de combate, o en actos destacados del Servicio, a propuesta de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas ante el Ministro de Defensa Nacional o por iniciativa del mismo. La inhumación en dichos panteones será dispuesta, en su caso, por el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas".