Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 16 de noviembre de 1989, la Enmienda 48 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Cartas Aeronáuticas- (Anexo 4 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional). (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 16 de noviembre de 1989, la Enmienda 48 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Cartas Aeronáuticas- (Anexo 4 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional). (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para su conocimiento, para que disponga las comunicaciones del caso y demás efectos.