Decreto275-1993·1993

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1993. JUNIO 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/06/1993

Fecha de publicación

30/06/1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 1993, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en $ 45,46 (pesos uruguayos cuarenta y cinco con 46/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de mayo de 1993 en $ 44,18 (pesos uruguayos cuarenta y cuatro con 18/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor, asciende en el mes de mayo de 1993, a 6.886,65 (seis mil ochocientos ochenta y seis con 65/100), sobre base diciembre de 1985=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 1993 es de 1,5442 (uno con cinco mil cuatrocientas cuarenta y dos diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.