Artículo 1 — Artículo 1
Las solicitudes de modificación de la autorización concedida a empresas privadas para la explotación en zonas francas, en lo que refiere a las modalidades de contratación con los usuarios directos e indirectos, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Zonas Francas, adjuntando un proyecto de inversión que demuestre fehacientemente la viabilidad económica de la modificación solicitada y los beneficios que reportará al país y al Estado la misma. En ningún caso podrá solicitarse que la modificación consista en imputar a las obras que se comprometió a realizar el Explotador, las realizadas directamente por los usuarios, o en modificaciones que impliquen una disminución del canon acordado, o que perjudiquen los intereses del Estado.