Decreto275-1994·1994

EXPLOTACION DE ZONAS FRANCAS POR PARTICULARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/1994

Fecha de publicación

23/06/1994

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las solicitudes de modificación de la autorización concedida a empresas privadas para la explotación en zonas francas, en lo que refiere a las modalidades de contratación con los usuarios directos e indirectos, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Zonas Francas, adjuntando un proyecto de inversión que demuestre fehacientemente la viabilidad económica de la modificación solicitada y los beneficios que reportará al país y al Estado la misma. En ningún caso podrá solicitarse que la modificación consista en imputar a las obras que se comprometió a realizar el Explotador, las realizadas directamente por los usuarios, o en modificaciones que impliquen una disminución del canon acordado, o que perjudiquen los intereses del Estado.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Zonas Francas, sin excepciones, deberá emitir un informe fundado sobre toda solicitud que se presente y elevarlo al Poder Ejecutivo para su consideración dentro de las setenta y dos horas de recibido. Vencido el plazo referido lo elevará sin informar, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder por dicha omisión.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo resolverá sobre las propuestas que se realicen, valorando especialmente el interés del país y del Estado.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese, etc.