Decreto275-1996·1996

APROBACION ENMIENDA 3 OPERACION DE AERONAVES, OPERACIONES INTERNACIONALES, HELICOPTEROS, ANEXO 6 PARTE III - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1996

Fecha de publicación

22/07/1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de noviembre de 1995 la Enmienda 3 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales, Operación de Aeronaves - Operaciones Internacionales - Helicópteros - Anexo 6 Parte III, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en el Diario Oficial la Enmienda 3 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales, Operación de Aeronaves - Operaciones Internacionales - Helicópteros - Anexo 6 Parte III, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.