Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de noviembre de 1995 la Enmienda 3 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales, Operación de Aeronaves - Operaciones Internacionales - Helicópteros - Anexo 6 Parte III, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)